Normativa y legislación en Control de Plagas

Legislación aplicada a los plaguicidas no agrícolas (biocidas):

Cualquier sustancia activa o preparada que contenga sustancias activas destinadas a controlar o eliminar cualquier organismo nocivo mediante sistemas químicos o biológicos recibe el nombre de biocida. Los biocidas se pueden destinar a:

  • Operaciones de DDD (desratización, desinsectación y desinfección) en locales públicos o privados, viviendas y medios de transporte o sus instalaciones.
  • Tratamiento de locales, instalaciones o maquinaria relacionada con la industria alimentaria.
  • Tratamiento en los alrededores de los animales de uso ganadero.
  • Tratamiento de uso doméstico (biocidas destinados al público en general para que personas sin cualificación puedan aplicarlos en viviendas o locales habitados).
  • Tratamiento para la desinfección de material clínico o farmacéutico o destinado a la eliminación de plagas relacionadas con la higiene personal.

La fabricación, comercialización y uso de plaguicidas sigue una estricta normativa entre la que se incluye:

1. RD 3349/1983 Reglamentación Técnico-Sanitaria de Plaguicidas. Esta reglamentación establece las normas a seguir para la fabricación, almacenamiento, comercialización, gestión de residuos y utilización de plaguicidas, y fue modificada posteriormente en el Real Decreto 162/1991 y el Real Decreto 443/1994. No contempla la normativa a seguir en el caso del transporte de plaguicidas.

2. RD 1054/2002 sobre Registro y Comercialización de Biocidas, que regula el proceso de evaluación de la peligrosidad de biocidas y describe los requisitos necesarios para su autorización y comercialización dentro del territorio español, así como las normas para el reconocimiento mutuo de las autorizaciones y registros de biocidas dentro de la Unión Europea. También se detalla la lista de sustancias activas que pueden utilizarse en los biocidas. Además, el Orden de 4 de febrero del 1994 establece el listado de sustancias activas prohibidas para la importación y comercialización de biocidas.

Asimismo, las empresas de servicios de aplicación de plaguicidas y los locales o establecimientos donde se fabriquen, manipulen, almacenen o comercialicen plaguicidas deben seguir el Orden de 24 de febrero de 1993 en el que se establece que dichos establecimientos y empresas deberán estar inscritos en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

Por otra parte, el Orden de 8 de marzo de 1994 establece la normativa reguladora para la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas. El objetivo de esta normativa es la de establecer los criterios que permitan garantizar que las personas que desarrollan actividades relacionadas con la aplicación de plaguicidas dispongan de unos mínimos niveles de capacitación para dichas actividades.

Esta normativa afecta a los aplicadores, que deberán estar en posesión del carné de manipulador de fitosanitarios (en el caso de aplicación de fitosanitarios), o del carné de aplicador de tratamientos DDD (en el caso de aplicación de biocidas para uso ambiental e industria alimentaria). También afecta a las empresas de tratamiento, que deberán garantizar que sus aplicadores estén en posesión de dichos carnés.

Legislación para la clasificación, etiquetado y envasado de substancias peligrosas:

Cualquier producto químico peligroso para la salud humana o el medio ambiente debe estar debidamente etiquetado (tanto si va destinado al público en general como al profesional). La legislación que regula la clasificación, envasado y etiquetado de dichas substancias peligrosas viene recogida en los Reales Decretos 363/1995 y 255/2003.

Legislación para la gestión de residuos:

Dentro del Catálogo Europeo de Residuos (CER), los residuos procedentes de biocidas se hallan catalogados como residuos peligrosos. Estos residuos deben gestionarse debidamente siguiendo las leyes 20/1986 de residuos tóxicos peligrosos, 11/1997 de Envases y Residuos de Envases y 10/1998 de Residuos.

Asimismo, la ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres especifica que debe evitarse la utilización de productos químicos o derrames de vertidos que alteren las condiciones de habitabilidad de los espacios naturales protegidos.

Legislación ámbito seguridad alimentaria:

Por otra parte, cualquier empresa en la que se manipulen alimentos deberá seguir la legislación vigente sobre seguridad alimentaria.

En el caso del control de plagas, el Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, especifica que las empresas alimentarias deben realizar un seguimiento adecuado y continuado de control de plagas.

Legislación prevención y control legionella:

En el caso de la prevención y control de legionella, existe una normativa europea y otra nacional que debe tenerse en cuenta a la hora de realizar las actividades relativas a la prevención y control de esta plaga.

En la Norma UNE 100030:2017 se establece una guía para la prevención y control de la proliferación y diseminación de legionella en instalaciones, mientras que la normativa estatal comprendida en el RD 865/2003, establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

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