RD 487 Legionella

Nuevo Real Decreto 487/2022 de Legionella

Aspectos clave a destacar del Nuevo Real Decreto 487/2022 para la prevención y el control de Legionella

  • El nuevo RD aumenta la exigencia relativa a los planes de control de Legionella. Implica un aumento del número de actuaciones y del número de muestras.
  • Ampliación de la lista de instalaciones de riesgo.
  • Se prescinde del criterio de instalaciones con mayor o menor probabilidad de riesgo (lista no exhaustiva Anexo I).
  • A diferencia del anterior RD dónde había una sola posibilidad de Plan de Prevención y Control, en el actual RD el titular de la instalación podrá optar entre:
    • Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL). Plan de control cerrado. Programa de muestreo de acuerdo con el ANEXO V y Programa de mantenimiento, revisión y tratamiento de acuerdo con el ANEXO IV.
    • Plan Sanitario de Legionella (PSL). Plan de control más abierto.Programa de control basado en la evaluación y priorización de riesgos de acuerdo con los criterios de la OMS.
  • Se deberá implantar un PPCL o un PSL, según proceda, en un plazo de 1 año desde la entrada en vigor del nuevo RD. Es decir, hasta 2 de enero de 2024 el titular dispone de tiempo para adecuarse a los nuevos requisitos.
  • Responsabilidades:
    • Los titulares de las instalaciones objeto de este RD son los responsables del cumplimiento de lo dispuesto en dicho RD.El titular, como responsable de la instalación, debe optar por la implantación de un PPCL o de un PSL.
    • Las empresas de servicios que realicen operaciones de prevención y control de Legionella en las instalaciones a su cargo, son responsables de que se lleven a cabo correctamente las tareas que le hayan sido contratadas.
    • El responsable técnico del PPCL o, en su caso, el PSL tiene la responsabilidad de la elaboración, desarrollo, implantación y evaluación del Plan correspondiente, así como, proponer a la persona titular de la instalación las medidas correctoras correspondientes.
  • Requisitos de las instalaciones (estructurales). Se establece un periodo transitorio de 2 AÑOS desde la fecha de entrada en vigor del nuevo RD para el cumplimiento de aquellos requisitos específicos recogidos en el anexo III.
  • Capacitación:

Desaparece la formación de los “certificados de legionella” (Orden SCO/317/2003).

Prórroga de 5 años, desde la entrada en vigor del Real Decreto, de la validez de los actuales certificados de formación según Orden SCO/317/2003 (cursos de 25h).

  • Responsable Técnico.De acuerdo con el RD 830/2010 normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos biocidas: cualificación profesional de N3 correspondiente
  • Personal que desempeña tareas relacionadas con el programa de tratamiento del agua.Cualificación profesional de N2 de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella (SEA492_2).
  • Personal que desempeña tareas menores de los programas de mantenimiento y revisión.Formación específica (no reglada) adecuada a las tareas a realizar.

Anticimex pone a disposición de sus clientes la formación específica requerida a través de la AxAcademy

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