El pasado día 3 de julio de 2024 se publica en el B.O.E. el Real Decreto 614/2024, por el que se modifica (que no deroga) el RD 487/2022, en el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. El nuevo RD 614/2024, en vigor un día después de su publicación en el B.O.E, consta de un artículo único con las principales modificaciones y en el que se añaden nuevas disposiciones transitorias.
La publicación oficializa la modificación o corrección de algunos de los requisitos previos que el RD 487/2022 publicó inicialmente. Esta nueva disposición es importante en la medida que elimina la incertidumbre generada durante el primer semestre del año 2024 en cuanto a la aplicabilidad de ciertos requisitos. A modo de resumen, estas son las modificaciones más relevantes que tienen un impacto, de forma directa o indirecta, en los titulares de las instalaciones:
- Responsabilidad del titular: distinción entre propietario y explotador de la instalación. Es el explotador quien debe asumir dicha responsabilidad a menos que de forma fehaciente se deje constancia de que es el propietario.
- Posibilidad de realizar la toma de muestra de forma directa (titular o empresa externa) sin la supervisión del laboratorio, siempre y cuando se tenga acreditada la toma según UNE EN ISO 17025 (plazo: 2030). En proceso.
- Equiparación del PPCL y el PSL en cuanto a los requisitos de acreditación de la toma de muestras.
- Mantenimiento del agua el máximo tiempo posible sin necesidad de vaciado(revisión trimestral de acumuladores sin que ello implique apertura y vaciado).
- Eliminación en el Anexo V, en el apartado de designación de los puntos de muestreo, de los 2 puntos medios de la instalación.
- Para la toma de muestras en puntos terminales en instalaciones de uso colectivo, se añade un tramo adicional para 10 o menos puntos, donde se deberá tomar 1 muestra en agua caliente y 1 en agua fría.
- En establecimientos de uso colectivo con alojamientos, los puntos terminales dentro de cada unidad de alojamiento o habitación se podrá contabilizar como uno.
- El control de hierro total en las instalaciones de agua sanitaria solo será necesario en instalaciones que tengan partes metálicas.
- A nivel estructural, se prescinde del requisito que obligaba a que toda el agua de retorno en ACS sufriese una desinfección térmica antes de ir a consumo y en cuanto al criterio de accesibilidad a depósitos de acumulación e inter-acumuladores de doble tanque se fija para aquellos que tienen una capacidad de entre 250 y 750 litros. Este requisito se aplicará tras sustitución de estos, no con carácter inmediato.